Yuma Concesionaria Invita a toda la población entre San Roque- Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar- Valledupar, a formar parte activa de nuestro proyecto a través de los mecanismos de participación ciudadana Ley 850 de 2003.
¿Qué es una veeduría ciudadana?
Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
¿Se puede hacer veeduría a una entidad privada o a una ONG?
La Ley 850 de 2003 no establece facultades para que las veedurías vigilen a los particulares. Con excepción de los particulares que administran recursos públicos, prestan servicios o cumplen funciones públicas, la vigilancia se limita a los recursos de origen público, la prestación del servicio y sus resultados, sin inmiscuirse en aspectos como el régimen laboral o información sobre procedimientos técnicos que incorporen secretos industriales o técnicos.
Al respecto la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-292 de 2003, numeral 32, que la vigilancia de la veeduría se puede hacer sólo respecto de los recursos de origen público, a la gestión pública y sus resultados, lo cual descarta la posibilidad de invadir la esfera privada.
La vigilancia sobre la gestión en las organizaciones no gubernamentales (ONG), empresas prestadoras de servicios públicos (EPS) u otras empresas que ejecuten dineros o programas con recursos del Estado, únicamente cobija aquellas actividades que se costean y guardan directa relación con la prestación del servicio hacia los usuarios, sus resultados y, queda vedado inmiscuirse en asuntos que no trascienden al usuario.
Fuente: Documento Orientador de la Ley 850 de 2003, Modulo 10, capitulo 2, Pg. 16-17
¿Cómo se constituyen las veedurías?
Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
¿Cuáles son los impedimentos para ser veedor?
Ser contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
Estar vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos.
Ser trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas.
Tener vínculos contractuales, o extracontractuales o participar en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría.
En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.
¿Cuáles son las prohibiciones a las veedurías?
A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.