El Derecho de Vía

Hagamos de la vía un espacio seguro

Derecho de vía es el área o superficie de terreno, propiedad del estado, destina al uso de una carretera o camino, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias y delimitadas a ambos lados por linderos de las propiedades colindantes. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

  1. ¿Cuáles son las zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional?

Las zonas de reservas están dispuesta según la ley 1228 de 2008 artículo 2 de la siguiente manera:

  1. Carreteras de primer orden (vías como troncales, transversales y accesos a capitales de departamento) (60) metros.
  2. Carreteras de segundo orden (vías que unen cabeceras municipales) (45) metros.
  3. Carreteras de tercer orden (vías de accesos que unen cabeceras municipales con sus veredas) (30) metros.

En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.

  1. ¿Cuáles son las prohibiciones dentro del derecho de vía?

Instalación de vallas y publicidad fija en zonas de reservas establecidas por la ley, conceder licencias y permisos de construcción dentro del derecho de vía, y dotar de servicios públicos domiciliarios a los inmuebles que se construyan dentro del derecho de vía.

  1. ¿Se indemnizan las construcciones levantadas en las zonas de derecho de vía?

La Ley 1228 de 2008 establece en su artículo 4° que No procederá indemnización de ningún tipo por obras nuevas o mejoras que hayan sido levantadas o hechas en las fajas o zonas reservadas a que se refiere esta Ley con posterioridad a su promulgación. Tampoco procederá indemnización alguna por la devolución de las fajas que fueron establecidas en el Decreto-ley 2770 de 1953 y que hoy se encuentran invadidas por particulares. En estos casos las autoridades competentes deberán iniciar los procesos de restitución de bienes de uso público, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

  1. ¿Cuáles son los deberes de los propietarios de predios cercanos a las zonas de reserva?
  2. Construir en los linderos con las zonas de reserva de la vía, setos con arbustos o arboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en la vía.
  3. NO ARROJAR BASURAS O MATERIALES que taponen las cunetas de las carreteras adyacentes, perturbando de esta manera el normal funcionamiento de las mismas como elementos de drenaje.
  4. En las construcciones de los accesos de la vía a los predios deberán respetarse la continuidad y dimensiones de las cunetas y estas deberán estar siempre despejadas de basuras y obstáculos.
  5. ¿Quién protege el derecho de vía?

Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere la Ley 1228 y en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden están obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas.

  1. ¿Qué tramite debe surtir un ciudadano y/ó empresa que requiera permiso de ocupación temporal de la zona de derecho de vía?

Solicitar el permiso de ocupación temporal al derecho de vía bajo los lineamientos establecidos en la Resolución 716 de 2015 de la Agencia Nacional de Infraestructura. Se debe tener en cuenta lo dispuesto en dicha resolución así como en el instructivo que se encuentra en el link de la página web www.ani.gov.co