¡A proteger la fauna silvestre!

Los animales que viven en el campo y que no han sido domesticados están en riesgo de extinción por la captura y caza indiscriminada del hombre, por lo cual las autoridades ambientales alzan su voz de alerta. 

Especies como la iguana,  los pericos, las guacamayas, los monos aulladores,  las tortugas, guartinajas, babillas, jaguares y zainos constituyen especies que son fuertemente perseguidas bien sea para su consumo, para fabricar objetos con su piel o para adoptarlos en sus hogares.

De acuerdo a ecologistas, pareciera  que no existe conciencia en la comunidad  sobre la relación que hay  entre  el tráfico de animales, la desaparición de especies y los desequilibrios que esto genera al medio ambiente.

¿Qué puede hacer la ciudadanía?

Teniendo en cuenta que la conservación de especies nativas es responsabilidad de la ciudadanía en general, las personas que conozcan de un caso de cacería de especímenes de fauna silvestre deben denunciar ante las Corporaciones Autónomas Regionales de su departamento o darlo a conocer a la Policía Ambiental y Ecológica.

Penas por esta infracción

-En el artículo 336 de la Ley 599 reza que “el que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.

-El artículo328 de la Ley 1453 de 2011señala: “el que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano”.

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