El derecho de vía es una franja de terreno de uso público destinada como zona de reserva a cada lado del eje de la vía en todas las carreteras del sistema vial nacional, por su carácter público son terrenos inembargables, Imprescriptibles e inajenables.
Se reglamenta por medio de la Ley 1228 del 2008, la cual determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, están obligados a iniciar acciones de recuperación de estos espacios en caso de invasiones presentadas en estos corredores
Está prohibido el levantamiento de cualquier construcción o mejora, ubicación de altares o monumentos religiosos y la disposición de residuos sólidos domiciliarios, entre otros.
Esta zona debe estar totalmente libre para la circulación segura de los usuarios de la vía y la visibilidad de la señalización, con el fin de evitar accidentes.
Adicionalmente la Ley 1228 establece deberes para los propietarios de predios adyacentes a las zonas de reserva:
- No se puede construir en las zonas de reserva de la vía, setos con arbustos o árboles vivos, que impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras.
- No arrojar en las cunetas de las carreteras adyacentes basuras o materiales que taponen o perturben el normal funcionamiento de las mismas como elementos de drenaje de la vía.
- En la construcción de los accesos de la vía a los predios deberán respetarse la continuidad y dimensiones de las cunetas y estas deberán estar siempre despejadas de basuras y obstáculo.
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