- Versión
- Descargas 0
- Tamaño del archivo 3.69 MB
- Fecha: 16/09/2025
Notificación por edicto R_41989
USUARIO: Carlos Alberto Osorio Restrepo
CANAL: Personal OAU fija
FECHA: 16-09-2025
Respetado señor Restrepo, reciba un cordial saludo.
Atentamente informamos que hemos recibido la petición interpuesta ante la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, radicada bajo el número 20254091017312.
Posteriormente, la ANI remitió la solicitud a Yuma Concesionaria el día 29 de agosto de 2025, mediante el oficio de Radicado ANI No. 20255020310281, solicitando dar respuesta conforme a las competencias establecidas en el Contrato de Concesión No. 007 de 2010.
Así las cosas, la petición fue registrada en nuestro sistema bajo el número R_41989, en la cual usted requiere lo siguiente:
“(…) Actualmente presto servicios a la transportadora TGyD SAS, en la construcción de la vía Ruta del Sol III con la cual se hizo un contrato para riego de agua en vías, el cual se acuerda que se pagará mes vencido, los 5 primeros días de cada mes.
Es de aclararse que la realización de la cuenta de cobro no se efectúa en dicho periodo, debido a que el Gerente Mauricio Pisco Ríos nos informa que esta debe ser radicada después de que envíe el consolidado de las cuentas. Dicho consolidado no tiene fecha fija de envío, lo que genera retrasos de hasta más de dos meses después de radicada la factura.
En un principio, las partes acordaron que el conductor recibiría la remuneración de su salario por parte de la empresa; sin embargo, semanas después del inicio de la prestación del servicio, nos envían un contrato donde se estipula que el pago del conductor, sus prestaciones sociales y el mantenimiento del vehículo serían asumidos por la parte contratada, lo cual ha ocasionado un deterioro en el patrimonio.
Todo esto conlleva al incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento preventivo, reparaciones y seguros del carrotanque, obligándonos a recurrir a préstamos con altos intereses.
Consideramos que dichas empresas, con sus cláusulas leoninas y aprovechando la necesidad laboral, estarían explotando a los contratistas independientes. La única explicación que recibimos es que la empresa Ariguaní no libera pagos; sin embargo, el parque automotor de TGyD S.A.S. sí aumenta mes a mes.
Cabe resaltar que esta inconformidad se ha manifestado a través de los canales de comunicación de la empresa, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta. Debido a los bajos ingresos, me veo en la obligación de solicitar atentamente la colaboración de quienes puedan intervenir para mejorar esta situación.
Nota: Es de aclarar que los respectivos pagos por la prestación del servicio no se realizan en su totalidad, sino de forma gradual.”