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- Fecha: 11/03/2025
Notificación por edicto P_08638
USUARIO: Juan Manuel Mercado Venera
CANAL: Personal OAU fija
FECHA: 11-03-2025
Al respecto, le reiteramos que usted fue identificado como mejoratario en el bien inmueble
identificado con matrícula inmobiliaria N°192-7239, requerido para la ejecución del proyecto
con el CIP 2EIA0930, de propiedad de la señora Ana Carmela Bastidas Manjarrez,
quien es la titular del derecho real inscrito. Lo anterior, debido a que en la etapa de levantamiento de insumos
prediales se registró su vivienda como una mejora ubicada en este bien inmueble.
Así mismo, le explicamos que con la señora Ana Carmela Bastidas Manjarrez se inició el proceso
de adquisición predial, razón por la cual a la señora Bastidas se le notificó la oferta formal de compra, en
donde se encuentra incluido el valor del avalúo de su mejora.
Sin embargo, resulta importante aclarar que la señora Ana Carmela Bastidas Manjarrez, titular
del derecho real de dominio, no aceptó la oferta formal de compra notificada, razón por la cual
nos vimos en la necesidad de dar inicio al proceso de expropiación judicial, para que sea un
Juez de la República quien se encargue de dirimir la litis del asunto.
El proceso de expropiación judicial se adelanta en el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná,
proceso en el cual usted puede hacerse parte, como tercero interesado mediante apoderado judicial, a fin de hacer
valer sus derechos.
Así mismo, le aclaramos que el valor del avalúo de su mejora se encuentra consignado en el
depósito judicial del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, conforme a lo establecido por la ley.
Aclarado lo anterior, sin otro particular, procedemos con el cierre del requerimiento del asunto.