Teniendo en cuenta que el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil dispone la forma en que se debe llevar a cabo las notificaciones personales dentro de los procesos judicial, resaltamos lo dispuesto en el párrafo 3 del numeral 1 cuando expresamente se establece: “(…) Si se trata de personas jurídicas de derecho privado con domicilio en Colombia, la comunicación se remitirá a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina que haga sus veces”. La negrilla es nuestra.
Ver comunicado Dirección notificaciones judiciales